“…esta Cámara [Civil] estima oportuno indicar que el hecho de que las pérdidas cambiarias no se deban a la compra de divisas, como lo que ocurrió en el presente caso, no implica que aquellas que se deban a otras causas, no puedan ser deducibles; ello entrañaría una inapropiada interpretación del referido inciso z), derivada de su consideración aislada.(…) ha de tenerse presente lo dispuesto en el artículo 4 de la citada ley que expresa: (…) Como se desprende del artículo citado, los contribuyentes ya deben soportar el gravamen que recae sobre las ganancias cambiarias; luego, considerar que las pérdidas cambiarias, a menos que provengan de la compra de divisas, no puedan ser deducibles del impuesto sobre la renta, sería contrario al principio de justicia tributaria (recogido por los artículos 239 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala), el cual impone al sistema, exigencias de equidad y razonabilidad; en ese sentido, el inciso z) no hace más que determinar sólo un caso, de costos y gastos deducibles. El Código de Comercio obliga al uso de los principios de contabilidad generalmente aceptados, que, entre otras cosas, exige que la contabilidad se opere en moneda nacional, considerándose esto como fundamento de la obligación de la remedición de las cuentas en moneda extranjera, que pudiere tener la entidad contribuyente, lo cual es lo sucedido en el presente caso; aunado a ello, verificando que el período fiscalizado fue de (…) se debe tener presente lo que establece la norma internacional de contabilidad número 21: «Las diferencias de cambio surgidas en el momento de liquidación (…) o bien en la fecha de los estados financieros, por causa de tasas de cambio diferentes a las que se utilizaron para el registro de la operación en el período (…) deben ser reconocidas como gastos o ingresos del periodo en el que han aparecido…».(…) esta Cámara [Civil] concluye que el Tribunal no infringió la ley al prescindir del inciso z) del artículo 38 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual era inaplicable al caso, porque las pérdidas cambiarias cuya deducción se pretendió no provienen de la compra de divisas y dicho inciso se refiere únicamente a ese supuesto. De igual forma, en cuanto a la violación de ley por inaplicación del artículo 39 numeral b) de la Ley citada, denunciado por la (…) esta Cámara [Civil] establece que la Sala no aplicó dicha norma debido a que la misma no era la pertinente para resolver el caso …”